domingo, 9 de junio de 2019

MOVILIDAD ESCOLAR 2do PERÌODO AÑO 2019



MOVILIDAD ESCOLAR…/ 2do Período

TEMA: Comportamiento Seguro En La Vía
   
SUBTEMA: Roles en la vía (peatón, pasajero, ciclista)

Lic. Fanny López



NOMBRE____________________________________
CURSO; ________

NORMAS PARA PEATONES EN COLOMBIA, SEGÚN EL CÓDIGO DE TRÁNSITO.
Los peatones también están obligados a cumplir la ley. Te contamos algunas normas que debes cumplir como peatón en Colombia.
Así como los conductores de vehículos particulares y de servicio público, los ciclistas y los  motociclistas deben cumplir con una serie de normas en la vía pública, los peatones también están obligados a cumplir la ley, acción que no sólo evitará  un 
accidente de tránsito, sino una sanción económica por parte de la autoridad. 

Y es que si un peatón no cumple alguna de las siguientes normas tendrá  que pagar una suma de 1 salario mínimo diario legal vigente. Por eso, te invitamos a leer el siguiente artículo donde resumiremos las normas más importantes que están obligadas a cumplir las personas que caminan por las vías de nuestro país.
¿Por dónde circular?
Según el Código Nacional de Tránsito colombiano “el tránsito de peatones por las vías públicas se debe hacer  por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para cruzar”.

Dentro del perímetro urbano, el cruce de peatones  debe hacerse sólo por las zonas autorizadas por la ley  como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles

Prohibiciones
Los peatones también tienen prohibiciones que deben cumplir.  Según el Código de Tránsito, estas son:
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, y no transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.     Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.    Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre la vía  del ferrocarril.





·         Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
·         Remolcarse de vehículos en movimiento.    Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.   Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.  Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.  Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.  
PEATONES ESPECIALES……
Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
 Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
·         Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos………….Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos….
·         .los menores de seis (6) años…..Los ancianos.
Recuerda que como peatón tienes una responsabilidad que debes cumplir, no sólo por tu vida sino por la integridad de todas las personas que pertenecen a la seguridad vial. Circula seguro por las calles y súmate a la inteligencia  vial
NORMAS PASAJERO
Todas las reglas básicas de comportamiento, enunciadas para el peatón, son aplicables en el pasajero, por lo que es necesario internalizarlas como tal. Una actitud prudente es indispensable en la vía pública, y en ella, se basan todas las normas de seguridad.
    Ningún conductor debe recoger o dejar pasajeros fuera de las paradas, y el pasajero debe subir o bajar por la puerta correspondiente, al lado de la acera y cuando el vehículo este completamente detenido.
    Todos los pasajeros están en la obligación de velar por su seguridad por lo cual no deben asomar la cabeza ni los brazos fuera de las ventanillas de los vehículos de servicio público.

    Todos los pasajeros que hayan descendido de un vehículo, no deben tratar de cruzar por delante ni por detrás del vehículo del que acaban de bajar. Deben esperar que este se haya retirado.
En caso de viajar en automóvil particular, el pasajero deberá tener en cuenta lo siguiente:
      Debe ascender o descender del vehículo siempre del lado de la acera; si lo hace por la calzada, correrá el riesgo de ser atropellado.
     
Al abrir la puerta para descender, debe verificar que no se aproxime ningún peatón o ciclista.
     
Los mayores no deben llevar niños sobre las rodillas ni al lado del conductor.
Los niños menores de diez años:
      Se ubicarán en los asientos posteriores sujetos con los cinturones de seguridad.
     
No jugarán en el vehículo, ni tocarán las puertas.
     
No molestarán al conductor.
     
Pondrán siempre traba de seguridad en las puertas.
     
Jamás sacarán los brazos o la cabeza por la ventanilla; pueden ocurrir graves accidentes.
     
No arrojarán papeles, envases, ni otros elementos que ensucien la vía pública.

 

NORMAS PARA LOS QUE SE MOVILIZAN EN BICICLETA.

 Normas que rigen el transporte de bicicleta en Colombia
En el Código Nacional de Tránsito se fijan las siguientes normas que deben cumplir los ciclistas:
·         Los conductores deben transitar por el lado derecho de las vías a una distancia no mayor a un metro de la acera u orilla.
·         Nunca deben utilizar los carriles destinados al uso del transporte público.
·         Los conductores y sus acompañantes tienen que vestir chalecos o chaquetas que los hagan visibles para los demás conductores, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana o cuando las condiciones climáticas o ambientales dificulten su visibilidad.
·         Si conducen varios ciclistas en grupo, tienen que ir uno detrás del otro.

·         No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los demás conductores.
·         Tienen prohibido cruzar por la acera, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías prohibidas por los agentes de tránsito.
·         Están obligados conducir en las vías públicas permitidas, y, si existen, en aquellas diseñadas para ello.
·         Deben respetar las señales de tránsito y las normas y los límites de velocidad.
·         No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o transitar entre carros y motos que van por sus respectivos carriles.
·         Siempre tendrán que utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
·         Si la bicicleta permite el tránsito de pasajeros, estos tienen que usar casco de seguridad, de acuerdo como lo fije el Ministerio de Transporte.
·         No podrán transportar objetos que disminuyan su visibilidad o los incomoden en la conducción.
·         Si se conduce en la noche, deben llevar prendidas una luz blanca en la parte delantera de la bicicleta y una luz roja en la parte trasera.
·         Cuando se trate de ciclistas afiliados a las ligas de ciclismo o similares, cumplirán las normas que establezcan las organizaciones deportivas a cargo.
El incumplimiento de estas normas, puede acarrear una sanción o comparendo pedagógico por parte de las autoridades locales.

Señales básicas

Al andar por la calle, el ciclista debe utilizar ciertas señales para indicarle a los demás vehículos sus próximos movimientos. Algunas señales básicas son:
·         Doblar a la derecha: extender el brazo hacia la derecha….Doblar a la izquierda: extender el brazo a la izquierda…Sigo derecho no voy a doblar: estirar el brazo hacia arriba.


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